SERVICIOS DE CONTABILIDAD PARA REGULARIZAR EMPRESA EN SII

Ofrecemos «SERVICIOS DE CONTABILIDAD PARA REGULARIZAR EMPRESA EN SII», Contabilidad, Asesoría Laboral y Tributaria.

REGULARIZAR EMPRESA EN SII

¿En qué consiste el proceso de regularizar empresa en el sii?

Rectificatoria - IVA - PPM

Permite corregir la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuesto (Formulario 29), ya sea, que el contribuyente haya sido notificado por inconsistencias detectadas en sus Formularios 29, sea mediante notificación electrónica o Carta, o bien, el propio contribuyente desea corregir en forma voluntaria su Declaración de Impuestos.

Rectificatoria Formulario 29 puede generar: "regularizar empresa en el sii"

  1. Aumento en el pago de los Impuestos, PPM y/o Retenciones, que tienen incidencia directa en el código 89 (Impuesto pagado) o 91 (total a pagar) del formulario 29 primitivo, respecto a la rectificatoria del periodo en cuestión.
  2. Disminución del Impuesto pagado (código 89 y 91), PPM y/o Retenciones (código 91 del formulario 29 primitivo), respecto a la rectificatoria del periodo en cuestión. Dicha rectificatoria producirá un saldo a favor del contribuyente y/o devolución de impuesto, dado que en la declaración primitiva hubo un pago indebido o en exceso en comparación con la rectificatoria. Dicha devolución debe ajustarse al plazo y motivos señalados en el Artículo N° 126 del Código Tributario. Más antecedentes en Circular N°69 del año 2008.
  3. Cuando la rectificatoria no implica modificaciones en los códigos 89 y/o 91 del Formulario 29, se habla de una Declaración Modificatoria.

¿Quiénes deben realizar este trámite? "regularizar empresa en el sii"

  • Los contribuyentes que han sido notificados por este Servicio, ante una inconsistencia en un Formulario 29 determinado.
  • Los contribuyentes que han detectado diferencias en alguna de sus Declaraciones Mensuales (formulario 29), y en forma voluntaria deciden rectificarla.

¿Cuándo se hace este trámite? "regularizar empresa en el sii"

La Rectificatoria de IVA, PPM y Retenciones, se puede realizar:

  1. Diferencias detectadas por el contribuyente: En el momento que el contribuyente detecte que debió realizarse un pago mayor en los códigos 89 y/o 91, o un pago menor que genere una devolución a su favor. Así también, en el momento que detecte una diferencia en sus declaraciones mensuales, que no genere un pago mayor y/o menor, sólo modificación de información que debe concordar con sus libros contables.
  2. Diferencias detectadas por el SII: El contribuyente puede ser notificado por parte de éste Servicio por inconsistencias detectadas entre sus Declaraciones mensuales, Registro de Compras o Ventas, Boletas de Honorarios recibidas y/o emitidas entre otros. Si el contribuyente no está de acuerdo con las diferencias señaladas, deberá concurrir al SII para aclararlas, de manera que pueda ser liberado de la notificación. Si se encuentra de acuerdo, puede proceder a rectificar mediante internet si se lo permite, o dirigirse a las oficinas de éste Servicio.

¿Dónde se hace este trámite? "regularizar empresa en el sii"

Puede realizarlo por Internet o en las oficinas de este Servicio.

Rectificar vía Internet

  • Si decide realizar la rectificatoria por internet, y ésta genera un pago, tal diferencia debe ser cancelada en línea.
  • Debe contar con Clave Secreta y acceso a internet, en cualquier computador.
  • En Internet podrá rectificar todas las situaciones que el sistema permita excepto aquellas situaciones que deben ser presentadas en la oficina correspondiente, dado que deben ser visadas por un Fiscalizador Tributario.

Rectificar en Unidad del SII

Algunas de las rectificatorias que deben realizarse en forma presencial, son:

  • Más de una declaración en un mismo período (refundir)
  • Rectificatoria con Resolución cuando genera una devolución para el contribuyente, esto es, una disminución del pago efectuado en el código 91.
  • Correcciones a declaraciones de períodos no disponibles en la aplicación Impuestos Mensuales (IVA- F29, F50).
  • Declaraciones con errores en la fecha de presentación (código 315).
  • Disminución de los Débitos Fiscales o aumento de los Créditos Fiscales.
  • Aumento de Remanentes de Crédito Fiscal IVA mes Anterior.
  • Aumento de Otros Remanentes de Créditos Fiscales de meses anteriores.
  • Disminución del Impuesto al Valor Agregado (código 89).
  • Error de RUT del contribuyente
  • Mayores antecedentes en Circular 69 del año 2008.

Requisitos para efectuar el trámite "regularizar empresa en el sii"

- Para realizar trámite por Internet

  • Borrador de la Rectificatoria Formulario 29 en papel (como guía o apoyo).
  • Computador con acceso a Internet.
  • Clave secreta. Si no la posee, puede obtenerla siguiendo las indicaciones disponibles en www.sii.cl; Ayudas; COMO SE HACE; Clave Secreta y Representantes Electrónicos; Obtención y/o Recuperación de Clave Secreta.
  • Navegadores recomendados por el SII.

- Para realizar el trámite en Oficinas de SII

Las rectificatorias que el sistema no permita realizarlas por internet, deberán ser realizadas en la Oficina correspondiente al domicilio principal del contribuyente, debiendo el contribuyente o quien lo represente, presentar los antecedentes que se indican más adelante, además de los documentos de identificación:

A.- Rut del contribuyente o cédula de identidad:

  • Rut del contribuyente o cédula de identidad en caso de personas naturales, e-Rut si es Persona Jurídica. Si concurre el representante o mandatario, Rut del representante (original o fotocopia legalizada si asiste mandatario) o mandatario, E- RUT empresa y Poder Notarial que acredite la representación o mandato para efectuar acciones ante el Servicio de Impuestos Internos. Si el trámite es realizado por extranjero con residencia en Chile, deberá presentar su cédula de Identidad de extranjero vigente.
  • Mayores antecedentes de Comparecencia, en Circular N°54 del año 2002.

B.- Copia contribuyente de la(s) declaración(es) primitiva(s) a rectificar:

  • Copia contribuyente de la(s) declaración(es) primitiva(s) a rectificar, (solo si la declaración fue realizada en papel). En el caso que la declaración no fue presentada por medio electrónico y no posee la Declaración en Papel presentar el certificado de movimiento.

C.- Borrador de la rectificatoria:

  • Borrador de la rectificatoria previamente confeccionada por el contribuyente.

D.- Documentos de respaldo:

  • Documentos de respaldo según corresponda (Facturas, Notas y/o Débitos, etc.), que han sido emitidos o recibidos en forma manual.

E.- Libros auxiliares de contabilidad:

  • Libros auxiliares de contabilidad, como Remuneraciones, Retenciones, de Compra y Venta (Hasta el 07-2017) si el error a corregir proviene de alguno de estos libros.

F.- Remanentes:

  • Si corrige remanentes o su declaración posee remanente de arrastre del mes anterior, deberá presentar la misma documentación señalada en los párrafos anteriores desde el inicio del remanente, para los periodos a modificar o rectificar.

Formularios relacionados al trámite "regularizar empresa en el sii"

  • Formulario 29, el que puede obtener en borrador desde el menú de Formularios en el sitio web sii.cl, o bien, en Original en las oficinas del SII.

Descripción paso a paso para Rectificar IVA, PPM y Retenciones por Internet.

  • Ingrese a sii.cl, Servicios Online, Impuestos Mensuales, luego seleccione la opción Corregir o rectificar declaraciones.
  • Ingrese su Rut y clave secreta.
  • La aplicación mostrará un Sistema de Resumen contribuyente.  Ingrese al vínculo «Corregir o Rectificar”.
  • Consulte el Período o Folio a Rectificar. La rectificatoria se podrá concretar si la declaración primitiva se encuentra vigente.
  • Ejecute la opción «Rectificar»:
  • – Debe seleccionar que formulario desea asociar la rectificatoria y confirme aceptar (Formulario 29).
  • – Corrija el formulario electrónico que se le mostrará pre llenado con los datos de su declaración original (primitiva).
  • Realice la Rectificatoria:
  • – Si la corrección realizada da como resultado un aumento en el resultado final de pago de impuesto, se materializará en un giro por la diferencia de impuesto más los intereses, recargos y multas.
  • – El pago de la diferencia de Impuesto deberá realizarlo en ese momento, a través del pago en línea (PEL) con su Banco o Tarjeta de Crédito, o bien, mediante el pago con mandato (PEC), para lo cual debe seleccionar el botón «Confirmar pago y declaración». El cálculo del valor que debe pagarse incluye la condonación máxima posible de intereses y multas.
  • – El pago del giro o la diferencia de Impuesto, es condición para concretar la rectificatoria respectiva.
  • Aceptación Rectificatoria:
  • – Aceptada la Rectificatoria, se emite una nueva declaración y Folio que reemplaza a la primitiva.

Descripción paso a paso para Rectificar IVA, PPM y/o Retenciones en las Oficinas de SII.

Concurra a Rectificar en la Unidad en todas las situaciones que el sistema no le permita realizarlo por internet, teniendo presente lo siguiente:

  • Las Rectificatorias pueden ser Voluntarias o producto de una notificación del Servicio, para lo cual, si el contribuyente se encuentra en un proceso de fiscalización, debe dirigirse donde el funcionario que está realizando la revisión o el grupo asociado.
  • En caso de no ser el contribuyente quien concurra a la oficina del SII, deberá llevar Poder que lo autoriza a realizar el trámite, el que debe indicar a lo menos que está autorizado a: Rectificar declaraciones y firmar el formulario 29, ser notificado personalmente en nombre del mandante y corregir datos de identificación.

Antecedentes:

  • Concurrir a la oficina del SII con todos los antecedentes necesarios que respaldan las operaciones del Formulario 29 (sólo si existen en papel) a rectificar o los que se le han solicitado en la notificación y/o carta para ser presentados ante el grupo o funcionario que corresponda.
  • Presentar los antecedentes de identificación mencionados en numeral 5.

Atención del Fiscalizador:

  • El Fiscalizador recepciona los antecedentes y verifica que la información presentada en la propuesta de rectificatoria es correcta, por lo que procederá a ingresar los nuevos datos al sistema.

Realizar Rectificatoria: La revisión del Fiscalizador puede dar lugar a tres situaciones:

1. Rectificatoria con Aumento de Impuestos, PPM y/o Retenciones.

2. Modificatoria con devolución, aquellas con incidencia en un menor pago de Impuestos, de PPM y/o Retenciones (Origina resolución que devuelve pago en exceso).

3. Modificatoria sin incidencia en el pago de Impuesto, PPM y/o Retenciones.

Giro por Rectificatoria:

  • La Rectificatoria generará un giro producto de los nuevos datos, el cual es notificado al contribuyente, representante Legal y/o mandatario en 2 copias.
  • El giro puede ser pagado por Internet o en una Institución financiera autorizada.

Término de la Atención:

  • El Fiscalizador entrega la copia de la nueva declaración Rectificatoria firmada y timbrada, la que contiene un nuevo número de folio.
  • El trámite finaliza cuando se pague el giro o se ejecute la devolución correspondiente.

DESCARGAR INFORME DE SII:

No dude en descargar el informe en el siguiente enlace: DESCARGAR.

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